Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.3.
III.3. Resulta necesario aclarar que la Resolución del anterior Juez de hábeas corpus, formulado por tres de los cuatro ahora recurrentes, si bien determinó la procedencia del mismo, no dispuso la libertad de los actores, dejando esa decisión al Juez cautelar, razón por la que no es posible que, mediante el hábeas corpus, se pretenda una libertad irrestricta cuando la audiencia de medidas cautelares, en la que se debe resolver la situación de cada imputado no se ha realizado aún por maniobras y actos de los sindicados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA