SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.

III.3. Resulta necesario aclarar que la Resolución del anterior Juez de hábeas corpus, formulado por tres de los cuatro ahora recurrentes, si bien determinó la procedencia del mismo, no dispuso la libertad de los actores, dejando esa decisión al Juez cautelar, razón por la que no es posible que, mediante el hábeas corpus, se pretenda una libertad irrestricta cuando la audiencia de medidas cautelares, en la que se debe resolver la situación de cada imputado no se ha realizado aún por maniobras y actos  de los  sindicados.