SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R

Fecha: 30-Mar-2005

a)

De acuerdo a lo señalado, plantea recurso de amparo constitucional contra Vicente Salazar Melean, Ananias Argote Rivas y Walter Villanueva Crespo, Presidente del Concejo Municipal, Secretario y Alcalde Municipal de Quillacollo, respectivamente, solicitando sea declarado procedente disponiendo: a) la inmediata restitución de su puesto de venta, b) la abstención de toda amenaza que restrinja su actividad comercial, permitiéndole el libre ejercicio de su derecho al trabajo, c) la respuesta a sus peticiones, d) resarcimiento de daños, perjuicios y costas.

Por su parte, los corecurridos Ananias Argote y Vicente Salazar, en su condición de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo en el informe cursante a fs. 25 y vta. sostuvieron lo siguiente: a) el Concejo Municipal por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades tiene potestad y atribuciones eminentemente normativas y fiscalizadoras, en ese ámbito cumple sus tareas; b) la recurrente acusa sin fundamento al Concejo Municipal la  supuesta desatención a sus reclamos, cuando el ente deliberante cumpliendo con el Reglamento Interno y sus atribuciones de fiscalización remitió al Ejecutivo Municipal el Cite 367/04 de 14 de julio, en cuyo punto tercero, pidió informe detallado y documentado sobre las denuncias de la recurrente, para que con el resultado adopte una determinación; c) el Alcalde Municipal a través de sus Direcciones (Jefatura de Mercados e Intendencia) debe cumplir las tareas administrativas en casos como el presente, al estar entre sus atribuciones supervisar la eficiente prestación de servicios a la comunidad; asimismo aclararon que la referencia al art. 44.32 de la LM realizado por la recurrente era impertinente al no tener relación con el caso planteado; d) el Concejo Municipal no vulneró ningún derecho o garantía, por el contrario actuó conforme a sus atribuciones.