SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
procedente
La Sentencia cursante de fs. 30 a 32 vta. pronunciada el 29 de septiembre de 2004 por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo, Cochabamba, declaró procedente el recurso interpuesto contra el Alcalde Municipal por vulneración del derecho al trabajo de la recurrente ante la restricción del derecho de uso del puesto de venta e improcedente contra el Concejo Municipal al no existir evidencia de que éstos hubieran cometido los hechos arbitrarios denunciados habida cuenta que tanto el Intendente como el Jefe de Mercados son funcionarios administrativos que se hallan bajo la dependencia y control directo del Alcalde Municipal; asimismo procedente contra “ambas instituciones” ante la vulneración del derecho de petición al no haber otorgado respuesta oportuna al reclamo de la recurrente, con costas sólo contra el co-recurrido Alcalde Municipal, disponiendo en consecuencia se restituya a la actora su puesto de venta, ordenándose la abstención de toda amenaza a su actividad comercial.