Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
II.3.
II.3. Mediante nota de 17 de marzo de 2004 (fs. 15), el Intendente Municipal a.i. y el Jefe de Mercados informaron al Alcalde Municipal de Quillacollo -hoy recurrido- que el puesto de venta autorizado con comprobante de pago 051646 ubicado en el mercado Central a nombre de Carmen Vargas no realizaba ninguna actividad comercial desde el día en que se le otorgó dicha autorización, por lo que correspondía su reversión en base a la Ordenanza Municipal 39/93.