Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
II.7.
II.7. A través de la nota de 14 de julio de 2004 (fs. 24), el co-recurrido Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo solicitó al Alcalde Municipal, entre otros puntos, informe detallado y documentado sobre la denuncia de la recurrente. En obrados no consta que se hubiera cumplido con dicho requerimiento ni que se hubiera hecho conocer a la actora de dicha solicitud al Alcalde.