SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R

Fecha: 30-Mar-2005

Fragmento 4

El Alcalde Municipal, en su informe escrito cursante a fs. 22 vta. sostuvo lo siguiente:  el 17 de julio de 2003 la recurrente solicitó autorización para un puesto de venta de calzados en el mercado central siendo atendida favorablemente mediante providencia de 23 del mismo mes, lo que demuestra que utilizó argumentos falsos en el recurso. A través del informe 67/04 de 17 de marzo, el Jefe de Mercado y el Intendente Municipal le hicieron conocer que la recurrente no realizaba ninguna actividad comercial en su puesto de venta desde la fecha de su autorización, correspondiendo su reversión de conformidad a la Ordenanza Municipal 39/93, lo que no constituye ninguna vulneración a sus derechos y garantías, pues ésta voluntariamente tiene abandonado su puesto de venta.