SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de septiembre de 2004 (fs. 6 a 7 vta.) la recurrente arguye que desde hace más de 25 años atrás se dedica a la venta de calzados en un sitio municipal ubicado en el mercado central de Quillacollo, cumpliendo con todas las obligaciones edilicias, que incluso ante la orden del Departamento de Finanzas actualizó la orden de funcionamiento de su puesto, cancelando por ese concepto al Tesoro Municipal.
Refiere que en el mes de mayo de 2004, el Jefe de Mercado dependientes de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, le comunicó que el Alcalde instruyó que su puesto sea compartido con otra persona, y si no estaba de acuerdo con la determinación no podía seguir vendiendo, todo a raíz de que supuestamente habría vendido el puesto de venta. Ante ese hecho perturbatorio a su derecho a trabajar formuló quejas y reclamos ante Alcalde Municipal y el Concejo Municipal de Quillacollo sin recibir atención, al contrario fue víctima de agresión por parte de los funcionarios municipales.