SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada el 29 de septiembre de 2004 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, Cochabamba, con la modificación que la procedencia es también contra los corecurridos Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo, disponiendo que las referidas instancias en el plazo de cuarenta y ocho horas den respuesta a los memoriales de la recurrente, con responsabilidad civil, que deberá ser fijada por el Tribunal del recurso; todo ello en aplicación de lo establecido por el art. 102.II y VI de la LTC.