SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
III.3.
Alcalde recurrido habría ordenado que comparta su sitio con otra persona bajo amenaza de que si se negaba no podría continuar vendiendo, como corresponde, ocurrió en queja ante la referida autoridad mediante memorial presentado el 15 de junio de 2004, posteriormente el 8 de julio del mismo año formuló la misma queja ante el Concejo Municipal de Quillacollo, en ninguno de los dos casos la recurrente obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición del recurso no obstante haber transcurrido, en el primer caso, mas de tres meses y, en el segundo, más de dos meses, y si bien el Concejo Municipal solicitó informe al Ejecutivo Municipal, no realizó el seguimiento del mismo permitiendo con esa actitud pasiva que la recurrente hasta la fecha continúe en incertidumbre; lo que efectivamente vulnera su derecho a la petición, haciendo viable la procedencia del presente recurso.