Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
II.4.
II.4. El Alcalde Municipal recurrido en el informe escrito presentado ante el Juez del recurso de amparo reconoció que dado los antecedentes de abandono del puesto de la recurrente correspondía su reversión (fs. 22), sin embargo no consta en obrados que esta hubiera sido dispuesta mediante Resolución Administrativa alguna.