Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
III.4.
III.4. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y la seguridad jurídica de la recurrente, este Tribunal no puede pronunciarse por cuanto significaría analizar el fondo del asunto que está al presente pendiente de resolución, habida cuenta que la recurrente formuló oportunamente su queja tanto ante el Alcalde Municipal como ante el Concejo Municipal, instancias que deben resolver la solicitud de la recurrente.