Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
II.2.
Art. 5.-. En caso de que el locatario de un sitio Municipal hiciera dejación por un tiempo de 60 días sin permiso de la comuna será declarado de libre disponibilidad y no se aceptará ninguna solicitud de adjudicación. Entre tanto el jefe de Mercado e intendencia eleve un informe a conocimiento del Organo Ejecutivo” (sic.).