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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R

    Fecha: 30-Mar-2005

    II.2.

    Art. 5.-. En caso de que el locatario de un sitio Municipal hiciera dejación por un tiempo de 60 días sin permiso de la comuna será declarado de libre disponibilidad y no se aceptará ninguna solicitud de adjudicación. Entre tanto el jefe de Mercado e intendencia eleve un informe a conocimiento del Organo Ejecutivo” (sic.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • El derecho de petición
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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