Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que habiendo conocido a través del Jefe de Mercados que el Alcalde recurrido habría instruido que su sitio en el mercado central sea compartido con otra persona bajo amenaza de que si no aceptaba esa condición no podría seguir vendiendo formuló quejas y reclamos ante la referida autoridad y el Concejo Municipal de Quillacollo, sin recibir atención, por el contrario, fue víctima de agresión por parte de los funcionarios municipales, lo que en su criterio vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a formular peticiones. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.