SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
adecuación directa
Además, la propia Ley 2297 está ordenando la adecuación directa de los Estatutos de las entidades financieras a la nueva normativa, otorgándoles un plazo al efecto, que para el caso de las Mutuales de Ahorro era hasta el 4 de mayo de 2004, respetando la normativa especial que rige su constitución y estructura orgánica, que en la especie es el Código civil, al ser las Mutuales de Ahorro y Préstamo asociaciones de carácter civil, como reconocen la Ley de Bancos y Entidades Financieras y la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera.
Por lo explicado, los Lineamientos Generales para la Elaboración de Estatutos de Mutuales de Ahorro y Préstamo contenidos en los arts. 1 al 16 de la Sección del Anexo impugnado, que contiene normas sobre la naturaleza, asociados, derechos y obligaciones, patrimonio, capital, reservas, asambleas, régimen de gobierno, administración, órganos de control y otros temas que hacen a la estructura orgánica de las Mutuales de Ahorro y Préstamo, caen en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, toda vez que tales atribuciones son propias de esas entidades de derecho privado, como determina el art. 6 de la LBEF modificado por el art. 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, las cuales, no obstante deben adecuar a lo prescrito por ambas disposiciones.
De igual manera, el art. 1 de la Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre, al aprobar los indicados lineamientos generales, y la Circular SB/475/2004 de 12 de noviembre, que ordena su cumplimiento hasta el 31 de enero de 2005, caen también en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por cuanto el Superintendente recurrido, con esas actuaciones se está arrogando atribuciones que no le competen, en total desconocimiento de lo prescrito por el art. 22 de la Ley 2297 y de toda la normativa citada y analizada en los presentes fundamentos.
Por último, respecto al art. 3 de la Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre, cuya nulidad también se pretende, cabe aclarar que se refiere al Anexo II, referente al marco para la elaboración de estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, por lo que al no existir un interés directo de los recurrentes con dicho artículo, no cabe analizar si la autoridad recurrida lo pronunció o no con competencia.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º