SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.5.
III.5. En la problemática planteada, queda claro que en cumplimiento de la normativa antes glosada, las Mutuales de Ahorro y Préstamo ahora recurrentes, adecuaron sus respectivos Estatutos a la Ley de Bancos y Entidades Financieras modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera. La Mutual La Primera, aprobó esas modificaciones en la Asamblea Extraordinaria de 5 de abril del pasado año y la Mutual La Plata, en la Asamblea General Extraordinaria de 26 de enero de 2004; ambas dentro del plazo otorgado por el art. 16 de la Ley 2196, habiendo hecho protocolizar los documentos relativos ante las Notarías de Gobierno de La Paz y Chuquisaca, respectivamente.
Es más, la Mutual La Primera luego de tres requerimientos por parte de la Superintendencia, adjuntó en el oficio de 10 de agosto de 2004 los Estatutos aprobados, para su consideración y aprobación respectiva. Por su parte, con la misma finalidad, la Mutual La Plata remitió oportunamente los Estatutos modificados a la Superintendencia, por nota de 17 de febrero de 2004.
En ese estado, lo que correspondía por parte del Superintendente recurrido, -con la facultad fiscalizadora y de control que le reconoce la Ley de Bancos y Entidades Financiera modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera así como el propio Estatuto de la SBEF-, era efectuar la revisión y verificación de que las modificaciones de los Estatutos fueron efectuadas en correcta adecuación a la Ley 2297, para en consecuencia, ejercer la función que le señala el art. 3 inc. f) del Estatuto de la SBEF de “Aprobar los estatutos de las entidades bajo su control así como sus modificaciones y ampliaciones, sin perjuicio de los trámites previstos en las disposiciones legales vigentes”. Caso contrario, le correspondía en uso de sus atribuciones, realizar las observaciones correspondientes para su inmediata enmienda por parte de las entidades ahora recurrentes, como incluso lo hizo en el caso de la Mutual La Plata en la nota de 17 de febrero de 2004, en la que sin embargo fue más allá al anunciarle que la Superintendencia estaba elaborando una normativa de aplicación general a la que tendrían que adecuarse posteriormente los estatutos de esa Mutual.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º