Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
El referido art. 16 de la Ley 2196 establece que el plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo y Cooperativas de Ahorro y Crédito, será de tres años computables a partir de esa Ley, es decir que las Mutuales de Ahorro y Préstamo, al ser entidades financieras no bancarias, debían adecuar sus Estatutos a lo prescrito por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera hasta el 4 de mayo de 2004, en estricta aplicación de los arts. 22 último párrafo de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera y 16 de la Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º