SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.4.
III.4. Como quiera que la Ley de Bancos y Entidades Financieras fue sustancialmente modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, se hizo necesaria la adecuación de los Estatutos de las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias a la nueva normativa contenida en la mencionada Ley 2297 y así lo ordenó dicha Ley en su art. 22, cuya parte in fine señala textualmente:
“Las entidades de intermediación financiera bancarias adecuarán sus estatutos y demás documentos de constitución, en lo conducente a las disposiciones de la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras, modificada por esta Ley, en el término de un (1) año a partir de la fecha de publicación de la presente disposición legal. Para el caso de las entidades de intermediación financiera no bancarias, el plazo de adecuación será el establecido en el art. 16 de la Ley 2196 del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera de 4 de mayo de 2001”.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º