SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.3.
III.3. Por su parte, la Mutual de Ahorro y Préstamo está definida como una Entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como asociación civil, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en el territorio nacional (art. 5 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera que modifica íntegramente el Título Preliminar de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Concordante con ese entendimiento, el art. 74 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera modificado por el art. 9 de la Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera expresa que las Mutuales de Ahorro y Préstamo son entidades privadas sin fines de lucro que intermedian recursos financieros en las características y limitaciones establecidas en la Ley de Bancos de Entidades Financieras.
A efectos de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, conforme prescribe el art. 69 modificado por el art. 9 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y los fondos financieros privados, están consideradas como entidades financieras no bancarias que se regirán de acuerdo al art. 6 de esa Ley (modificado por el art. 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera), estipulando además que en todas las materias que no estén expresamente previstas en el Título IV de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se les aplicará en lo conducente, las disposiciones contenidas en dicha Ley para las entidades de intermediación financiera bancaria y otras normas conexas.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º