SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005

Fecha: 15-Abr-2005

III.3.

III.3. Por su parte, la Mutual de Ahorro y Préstamo está definida como una Entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como asociación civil, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en el territorio nacional (art. 5 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera que modifica íntegramente el Título Preliminar de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).

Concordante con ese entendimiento, el art. 74 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera modificado por el art. 9 de la Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera expresa que las Mutuales de Ahorro y Préstamo son entidades privadas sin fines de lucro que intermedian recursos financieros en las características y limitaciones establecidas en la Ley de Bancos de Entidades Financieras.

A efectos de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, conforme prescribe el art. 69 modificado por el art. 9 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y los fondos financieros privados, están consideradas como entidades financieras no bancarias que se regirán de acuerdo al art. 6 de esa Ley (modificado por el art. 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera), estipulando además que en todas las materias que no estén expresamente previstas en el Título IV de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se les aplicará en lo conducente, las disposiciones contenidas en dicha Ley para las entidades de intermediación financiera bancaria y otras normas conexas.