SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005

Fecha: 15-Abr-2005

III.6.

III.6. Las actuaciones descritas, es decir la redacción de un reglamento para la elaboración de los Estatutos de las Mutuales de Ahorro y Préstamo, que no otra cosa son los Lineamientos Generales antes señalados; la Resolución SB 112/2004 y la circular SB/475/2004, no guardan relación con las atribuciones y funciones que le reconocen al Superintendente recurrido, la Ley de Banco y Entidades Financieras y su Estatuto Orgánico, toda vez que su competencia se limita a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas de intermediación financiera, para cuyo efecto puede ejercer y supervisar el control interno y externo de las entidades, exigiendo la observancia de las disposiciones legales, normas técnicas y reglamentarias a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, que realicen intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables, estableciendo con ese objeto sistemas preventivos de control y vigilancia, y en su caso, imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control que infrinjan las disposiciones legales, u ordenar su regularización o intervención, ejerciendo en general todas las atribuciones que le reconocen el 154 de la LBEF modificado por el art. 14 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, y los arts. 2 y 3 de su Estatuto Orgánico, el cual sobre el tema en cuestión, en su inc. f) le otorga la facultad únicamente para aprobar los estatutos de las entidades bajo su control, así como sus modificaciones y ampliaciones.

Consiguientemente, la SBEF carece de competencia para imponer un reglamento para la elaboración de estatutos de las mutuales de ahorro y préstamo, ya que ninguna norma le faculta expresamente para ello, estando a su cargo únicamente La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones” las cuales son de competencia privativa de esa Superintendencia, conforme a lo establecido en el art. 6 de la LBEF modificado por el art. 6 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001.