SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.2.
III.2. Las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios auxiliares financieros se sujetan al ámbito de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, con el propósito de precautelar el orden financiero nacional y promover un sistema financiero sólido, confiable y competitivo. Las entidades que realizan estas actividades, deben contar con autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que tiene carácter preferente, frente a cualquier otra disposición legal en todo lo que dispone en sus distintos Títulos (art. 2 de la LBEF modificado por el art. 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera y arts. 4 y 5 de la LBEF).
El control de las actividades anteriormente descritas están a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que es una institución de derecho público y de duración indefinida, que se rige por las disposiciones de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, su Ley Orgánica, estatutos y reglamentos (art. 152 de la LBEF). Su jurisdicción administrativa es de carácter nacional y su competencia en lo concerniente a la aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras es privativa e indelegable (art. 155 de la LBEF). Asimismo, la indicada Superintendencia se constituye en órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, a fin de cumplir sus objetivos de mantener un sistema financiero sano y eficiente y velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera (art. 153 de la LBEF). Con ese fin, el art. 154 de la LBEF, modificado por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, le otorga y detalla sus diferentes atribuciones, entre otras, las de vigilancia, supervisión, sancionadora, así como normativa y de reglamentación en casos específicos. También el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobado por DS 22203 de 26 de mayo de 1989, hace una relación de los fines y objetivos de la SBEF y en su art. 3 enumera puntualmente sus funciones.
Dentro de esas atribuciones, está la facultad expresa de normar y elaborar reglamentos para cuestiones específicas que hacen a su función, tal el caso de los supuestos contenidos en el art. 154 numerales 2, 7 y último párrafo de la LBEF modificado por el art. 14 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, que le reconocen la capacidad de normar el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera, así como de elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión sobre dichas actividades de intermediación financiera; y reglamentar la aplicación de sanciones dentro del marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. En concordancia, el art. 3 incs. h), i) de su Estatuto Orgánico le reconoce la función de dictar disposiciones normativas y reglamentarias concernientes al control, supervisión, estabilidad y solidez económica y financiera así como para definir y uniformar la contabilidad y planes de cuentas de las entidades bajo su fiscalización, lo que no significa el incorporar nuevos elementos que no están contenidos en las leyes bancarias señaladas sobre aspectos que están regulados por el Código de comercio y el Código Civil con carácter general para todas las sociedades anónimas y sus estatutos.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4.1. Hechos que motivan el recurso
- I.4.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.5. Admisión y citaciones
- I.6. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- oficio de 17 de mayo de 2004
- nota de 8 de junio de 2004
- carta circular SB/400/2004 de 8 de junio de 2004
- nota de 3 de agosto de 2004
- testimonio 201 de 1 de septiembre de 2004
- II.2.
- Fragmento 16
- nota de 17 de febrero de 2004
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entidades de intermediación financieras no bancarias
- III.4.
- plazo para las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo
- III.5.
- Resolución SB 112/2004 de 12 de noviembre
- III.6.
- adecuación directa
- 1º
- 2º