SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

a)

Los vocales recurridos, adjuntando el informe que cursa de fs. 47 a 48 señalaron lo que sigue: a) mediante sorteo Ianus, se radicó ante la Sala que presiden, la apelación incidental en el proceso penal seguido por Oscar Gastón Schwarz de Achá contra el ahora recurrente por la presunta comisión de delitos contra el honor, habiendo sido tramitado por el Juez de Sentencia Tercero de La Paz; b) la apelación de dicho incidente, fue resuelta mediante Auto de Vista 172/2004, declarando procedente la apelación y revocando la Resolución de 7 de noviembre de 2004 dictada por el Juez a quo, ello en razón a que dicha autoridad no procedió razonablemente a tiempo de dictar la Resolución apelada, por cuanto, dio valor absoluto a una norma general, coartando así el derecho de la supuesta víctima para perseguir la sanción de un delito que lesiona bienes jurídicos; c) la doctrina reconoce que a tiempo de substanciar un proceso penal se debe respetar la garantía constitucional del debido proceso, que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, lo que implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; sin embargo, en el caso, que se examinó, no hubo procesamiento indebido, ya que este derecho se encuentra regido por las disposiciones del procedimiento penal y los derechos del imputado están debidamente protegidos; d) en cuanto a la violación al derecho de la igualdad ante la ley, la SC 83/2000-R, ha definido que la igualdad en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la ley por parte de la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes.  En este caso, no se puede pretender hablar de igualdad cuando las causas son diferentes por un lado en la acción penal privada el querellante ha desistido expresamente a favor de la coimputada Ivette Yolanda Palacios López y no así a favor del ahora recurrente, entonces aplicando la jurisprudencia señalada, que es vinculante, en este caso concreto no hay violación al derecho de igualdad; e) en cuanto al debido proceso, esta garantía no es la excusa para que los culpables queden libres, sino es una garantía para que los inocentes no sean condenados, que es cosa distinta, claro, para el abogado defensor, el debido proceso es una especie de excusa permanente para que su cliente salga, aguante y quede libre, pero desde el punto de vista de la sociedad la garantía del debido proceso es simplemente garantía para asegurarnos que no se condenará a inocentes, siendo valor social importante; f) finalmente, el presente recurso parece un recurso ordinario contra un Auto de Vista dictado y, en lo hechos pretende ser una instancia más en la que se revise lo actuado en el proceso, lo que no puede ser en razón a la naturaleza jurídica del amparo, además de lo señalado en el recurso y de la prueba aportada no se establece que las autoridades recurridas, hubiesen violado, suprimido o restringido derechos fundamentales del recurrente, por cuanto, no se han determinado aspectos que atañen al fondo del mismo proceso, ya que le corresponderá esa labor al tribunal competente.

Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño).