SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
El canon de constitucionalidad en la interpretación
Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- mala interpretación
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 14
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"
- delitos contra el honor
- III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento
- desistimiento de la acción;
- única
- la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
- III.4. El caso analizado: