Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.2.
II.2. El ahora recurrente amparado en el art. 345 del CPP, interpuso excepción de extinción de la acción penal, con el fundamento de que el querellante presentó desistimiento a favor de la coimputada Ivette Yolanda López Palacios, por lo que el mismo le favorecería en previsión del art. 103 del CP; a cuya consecuencia, el Juez de la causa, por Resolución 418/2003 de 7 de noviembre, declaró probada la excepción de extinción de acción planteada por el imputado Miguel Quezada Dips, todo de conformidad a los arts. 103 del CP y 27 inc. 5), 314, 315 y 345 del CPP (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- mala interpretación
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 14
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"
- delitos contra el honor
- III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento
- desistimiento de la acción;
- única
- la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
- III.4. El caso analizado: