SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento
En los delitos de acción privada no ocurre lo mismo, pues el desistimiento formulado por la víctima extingue la acción penal, en razón de que, como se explicó en el fundamento precedente, el inicio de la acción penal depende exclusivamente de la víctima y en consecuencia, ella puede decidir apartarse de la acción intentada en cualquier estado del proceso.
En ese sentido, el art. 27.5 del CPP determina que la acción penal se extingue por el desistimiento o abandono de querella respecto a los delitos de acción privada, y el art. 380 del mismo Código, establece que “el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores. El desistimiento producirá la extinción de la acción penal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- mala interpretación
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 14
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"
- delitos contra el honor
- III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento
- desistimiento de la acción;
- única
- la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
- III.4. El caso analizado: