SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento

En los delitos de acción privada no ocurre lo mismo, pues el desistimiento formulado por la víctima extingue la acción penal, en razón de que, como se explicó en el fundamento precedente, el inicio de la acción penal depende exclusivamente de la víctima y en consecuencia, ella puede decidir apartarse de la acción intentada en cualquier estado del proceso.

En ese sentido, el art. 27.5 del CPP determina que la acción penal se extingue por el desistimiento o abandono de querella respecto a los delitos de acción privada, y el art. 380 del mismo Código, establece que “el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.  El desistimiento producirá la extinción de la acción penal”.