Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
Por otra parte, atendiendo a la jurisprudencia desarrollada en el Fj III.1, la norma antes señalada, da concreción a los valores superiores instituidos por el constituyente en el art. 1.II de la CPE, como la igualdad y la justicia, y guardan armonía con la norma prevista en el art. 24 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el principio de igualdad jurídica. En consecuencia conforme a una interpretación armónica de las normas constitucionales, procesales y sustantivas penales, se llega a la conclusión que la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- mala interpretación
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 14
- con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria
- La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"
- delitos contra el honor
- III.3. La extinción de la acción penal por desistimiento
- desistimiento de la acción;
- única
- la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros, sin distinción alguna o sin considerar su grado de participación o responsabilidad.
- III.4. El caso analizado: