SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"

La SC 390/2004-R, de 16 de marzo, ha establecido que: La opción política asumida por el Estado boliviano se ubica en el justo medio y -como se puntualizó en la SC 1036/2002-, asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este marco, el legislador ha optado por dividir la acción penal en pública y privada (art. 15 CPP). La primera, la ejerce la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; "[..] sin perjuicio de la participación que este Código le reconoce a la víctima" (art. 16 CPP). La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[..] ejercida exclusivamente por la víctima”, poniendo especial énfasis en que “en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía" (art. 18 del CPP); estableciendo una categoría mixta ( Los delitos de acción pública a instancia de parte), acción que es ejercida por la Fiscalía una vez que la parte inste la acción(las negrillas son nuestras).