SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

delitos contra el honor

“…el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo mismo opera en un plano interno y subjetivo, supone un grado de autoestima personal, toda vez que es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. En resumen es un concepto interno del sentimiento que uno tiene de sí mismo”.

”Desde otra perspectiva el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratada conforme a la prioridad ontológica y moral que le otorga su propia condición humana, y de acuerdo con las cualidades que la distinguen en su obrar. Este derecho, se constituye en una parte del núcleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando su titular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, con desconocimiento del realce y de la primacía que ostenta todo integrante del género humano…”

Conforme al entendimiento anotado, la razón para la protección penal del honor, se encuentra en el respeto al individuo, a su dignidad, y en la consideración que deben tener los demás acerca de la persona. Este derecho está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948, que en su art. 1 dispone: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el art. 12, determina que “nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación. Toda persona tiene el derecho a la protección de la Ley contra tales ingerencias”; por lo que acogiéndose esta normativa, se consagró en el art. 6 de la CPE que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada, el honor es una percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad y en consecuencia opera en el plano interno y subjetivo, lo que determina que sólo él pueda determinar las conductas lesivas a su honor y por lo mismo, decidir en qué momento iniciar una acción penal contra la o las personas que lesionaron ese bien jurídico, pues en estos casos, la ingerencia del Estado en la vida privada, puede resultar más dañosa para la víctima. Consiguientemente, la política criminal del Estado, en respeto a la intimidad de la persona, ha determinado que las acciones lesivas al honor deban ser seguidas sólo por el ofendido, sin ninguna intervención del Ministerio Público.