SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

a)

El Juez recurrido, tanto en el informe que corre a fs. 42 y vta., como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) la demanda de hábeas corpus contiene argumentos propios de un recurso de apelación; b) el proceso laboral seguido por Mirna Medina y otros contra Amparo Oliver Amutari, ha sido llevado a cabo conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, en el que, en 5 de mayo de 2004, se dictó  Sentencia que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 27 de septiembre del mismo año, y debidamente ejecutoriados los fallos, se conminó a la hoy recurrente, el 16 de noviembre de 2004, a cancelar a tercer día la suma ordenada por beneficios sociales, orden que al ser incumplida motivó se expida el mandamiento de apremio; c) el Auto que dispuso el citado mandamiento no dispone bajo ningún término la habilitación de días y horas inhábiles, menos facultades de allanamiento, todo en resguardo del art. 21 de la CPE; d) la recurrente ha tenido la oportunidad de aportar prueba en el proceso laboral que ha seguido lo señalado por Ley en su tramitación; e) la actora podía haber interpuesto recurso de casación y/o nulidad, pero no lo hizo, y siendo el recurso de hábeas corpus extraordinario, no debe ser utilizado en sustitución de los recursos que prevén las leyes. Solicitó se declare la improcedencia del hábeas corpus.