Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
La Resolución "02/205" de 19 de febrero de 2005, pronunciada por el Juez de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni (fs. 192 y 193 vta.), declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la recurrente no utilizó el recurso de casación al que tenía derecho y el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, no pudiendo el Juez "anular ni revisar fallos, toda vez que existe un recurso extraordinario cual es el amparo constitucional"; 2) el mandamiento de apremio fue librado conforme a derecho, además que no se ha aprehendido a la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA