Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.2.
II.2. En la tramitación del proceso, los demandantes presentaron y produjeron prueba documental y testifical, la demandada se ratificó en la acompañada a su respuesta como preconstituida (fs. 70 a 109 y 114 a 116). La Sentencia 13/04 emitida el 5 de mayo de 2004 (fs. 120 y 121), declaró probada la demanda en todas sus partes y dispuso que AMA. SOC. CIV. pague a los demandantes los beneficios sociales que, en total para los tres actores, hacen la suma de Bs20.189,61.-. A pedido de los demandantes, por Auto de 18 de mayo (fs. 130 vta.), el Juez recurrido complementó la Sentencia referida en cuanto al pago de sueldos de los meses de julio a noviembre de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA