SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
Fragmento 15
En consecuencia, el Juez demandado al disponer se libre el mandamiento de apremio dio correcta aplicación a los arts. 213 y 216 del CPT y actuó con plena jurisdicción y competencia, sin infringir las garantías constitucionales de la recurrente, máxime si las sentencias ejecutoriadas en los procesos sociales deben cumplirse por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras en la SC 1549/2004-R, de 27 de septiembre al señalar: "'si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado'. La normativa jurídico-laboral enunciada muestra que procede la restricción de la libertad del individuo cuando se dan los presupuestos contenidos en ella, es decir, cuando el empleador no cumple con el pago de los beneficios sociales señalados en el fallo respectivo, no obstante habérsele concedido plazo para tal efecto". En ese sentido se ha pronunciado también la SC 128/2005-R, de 10 de febrero, en un caso similar al presente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA