Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
II.3. Amparo Oliver Amutari apeló del fallo de primer grado (fs. 123 y 124), dando lugar a que, por Auto de Vista de 17 de junio de 2004 (fs. 145), se anule obrados hasta el Auto de complementación inclusive para que el a quo "establezca la cuantía que importa dicha resolución". Esta determinación fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 29 de julio de 2004 (fs. 147), al no ser objeto de recurso alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA