Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.4.
II.4. A través del decreto de 13 de agosto (fs. 149 vta.), se subsanó la omisión que produjo la nulidad antedicha. Remitido nuevamente el recurso de apelación contra la Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni emitió el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004 (fs. 157 y 158), que confirmo la Resolución objeto de alzada. Esa resolución no fue recurrida de casación ni nulidad, por lo cual fue declarada ejecutoriada por Auto de 20 de octubre de 2004 (fs. 160).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA