SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.3.
III.3. Es menester aclarar, con relación a lo aseverado por el Juez del recurso resumido en el apartado I.2.3 inc. 1) de esta Sentencia, que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la CPE, el hábeas corpus es un recurso que protege la libertad de locomoción de la persona cuando es ilegal o indebidamente restringida o amenazada; en cambio, el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, a excepción de la libertad física que está tutelada por el hábeas corpus. Entonces, el hábeas corpus procede cuando, entre otros motivos señalados en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), existe un procesamiento indebido que esté estrechamente vinculado a la restricción de la libertad de la persona, pero si son otros derechos o garantías los que se creen vulnerados, deberá acudirse, luego de agotar todas las instancias legales, al amparo constitucional. En ambos recursos, tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales como el Tribunal Constitucional, tienen facultad de anular actuados si se constata la existencia de actos ilegales que lesionen derechos o garantías fundamentales del ser humano.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA