Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.5.
II.5. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, a pedido de la parte demandante, el Juez del proceso laboral dispuso por decreto de 16 de noviembre de 2004 (fs. 167 vta.) que la representante de AMA. SOC. CIV., pague a tercero día la suma ordenada en Sentencia, bajo conminatoria de apremio. Con lo que se notificó a la hoy recurrente mediante cédula judicial luego de la representación del funcionario de no haberla encontrado para notificarla en persona (fs.169 a 172).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que prueba no ser evidente que se encuentra indebida e ilegalmente perseguida y menos aún que se haya librado el mismo con habilitación de días y horas inhábiles o facultades de allanamiento,
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA