SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

1)

El Fiscal de Sustancias Controladas, Joadel Bravo Becerra, en el informe cursante de fs. 52 a 55 manifestó lo que sigue: 1) debido a que las muestras son insuficientes para realizar otros ensayos que permitan identificar con certeza las substancias a investigarse su autoridad solicitó el peritaje mecánico de las aeronaves, notificando a todas las partes, en especial a los recurrentes en la persona de su abogada, quien interpuso recurso de reposición indicando que se estaría violentando el art. 12 y 204 del CPP, cuando los recursos de reposición sólo caben contra resoluciones judiciales y no contra requerimientos fiscales cual refiere el art. 401 del CPP, empero, dispuso que las partes y sus consultores técnicos podrían asistir a la pericia, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación; 2) cualquier objeción respecto a las actuaciones del Fiscal los actores debieron haberla presentado ante el superior jerárquico conforme al art. 66 párrafo II de la LOMP, a fin de agotar todos los medios o recursos para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados; 3) no es cierta la presunta violación de los arts. 12 y 204 del CPP porque el requerimiento de peritaje a la Fuerza de Tarea Aérea se lo hizo en resguardo de los arts. 204, 205 y 209 a 213 del CPP, estableciendo que de manera conjunta los peritos de las partes evacuen informe sobre dicho extremo.

Los recurrentes arguyen que dentro de las dos causas penales que inició el Ministerio Público por presunto robo de aeronaves y tráfico de sustancias controladas, en las que se secuestraron tres avionetas de su propiedad, las autoridades demandadas incurrieron en los siguientes actos ilegales e indebidos: 1) no obstante que la Fiscal suplente de DIPROVE dispuso la conexitud de causas, el Fiscal titular y el Fiscal de Sustancias Controladas co-demandados, determinaron que este último prosiga con la investigación, transgrediendo lo señalado por el art. 126 con relación a la parte in fine del art. 315 del CPP, por lo que interpusieron recurso de reposición, que fue rechazado; 2) dicho recurso fue interpuesto contra el requerimiento de 6 de septiembre de 2004, emitido por el Fiscal de Sustancias Controladas, en el que instruyó la realización de una pericia sin intervención de los imputados y sus abogados, recurso que fue rechazado con el argumento de que dicha autoridad no podía ser recurrida al no constituir una resolución judicial, violando los arts. 12, 204 y siguientes, 293 y 72 del CPP, que concuerdan con el art. 5 de la LOMP; 3) el Fiscal de Distrito violó el art. 16 de la CPE porque estableció que no existía duda sobre la comisión de los delitos señalandos que concurrían el robo y tráfico de sustancias controladas, de manera que ya los estaba condenando sin que existiera juicio previo, permitiendo su conocimiento a los otros dos fiscales co-recurridos; 4) la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal rechazó su petición de ejercer el control jurisdiccional sobre el Ministerio Público, indicándoles que estén al decreto de 31 de agosto de 2004 que ratifica tal negativa. Corresponde, en revisión, analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.