SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

improcedente

La Resolución 11/04, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.- para cada uno de los recurrentes, con los siguientes fundamentos: 1) no se ha infringido el art. 48 del CPP, toda vez que dicha norma se refiere a la jurisdicción aplicable en caso de que haya duda entre la jurisdicción ordinaria y la especial aplicable por lo menos cuando se haya imputado formalmente, y en el presente caso no existe conflicto entre dichas jurisdicciones porque el proceso se encuentra en la etapa preparatoria sin que se haya producido imputación formal alguna contra determinada persona, menos acusación formal; 2) no constituye ningún acto ilegal el hecho de que la denuncia de robo y los actos iniciales de la etapa preparatoria hayan sido conocidos por el Fiscal Adjunto asignado a DIPROVE y después por un Fiscal de Sustancias Controladas, porque por mandato del art. 4 de la LOMP, el Ministerio Público es único e indivisible, y además, el cambio de Fiscal fue informado a la Jueza cautelar a los efectos de control jurisdiccional, siendo totalmente legal la determinación del Fiscal de Distrito, pues se enmarca al art. 40 inc. 9) de la LOMP; 3) debe aclararse también que el Código de procedimiento penal no prevé jurisdicción especial para conocer asuntos de narcotráfico, ya que éstos son de competencia de los jueces ordinarios; 4) la negativa del Fiscal de Sustancias Controladas a la solicitud de asistencia de los actores a los trabajos de pericia, ha sido subsanada mediante el requerimiento fiscal de 11 de septiembre de 2004.

En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.