SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 6

El Fiscal Adjunto a DIPROVE, León Antonio Zuleta Acosta, en el informe cursante de fs. 68 a 70 señaló que: i) la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal dispuso que la determinación de conexitud sea resuelta por el Ministerio Público, y como el Fiscal de Sustancias Controladas requirió la misma, su autoridad a fin de evitar doble investigación, resolvió el 1 de septiembre de 2004 que ambas causas pasen a conocimiento de dicho Fiscal, dejando sin efecto la acumulación dispuesta por la Fiscal suplente, y comunicando esta decisión a la Jueza de Instrucción; ii) tal determinación se fundó en lo previsto por los arts. 67 y 68 del CPP que establecen que en los casos de conexitud, las causas se acumularán y serán conocidas por un solo juez o tribunal que conozca el delito sancionado con pena más grave -que en este caso es el delito de sustancias controladas- por aquel que asuma la causa con fecha de iniciación más antigua, o sea por el Fiscal de Sustancias Controladas, quien conoció con un mes de anterioridad, y por último porque los delitos de narcotráfico están sujetos a una Ley especial que prevalece ante la Ley general; iii) los recurrentes hacen una interpretación errónea de los alcances del art. 48 del CPP, además no esperaron el fallo del Fiscal de Distrito apresurándose a plantear su recurso de amparo, lo que amerita la improcedencia del mismo a tenor del art. 96.1 de la LTC, y por otra parte no han agotado el recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la LOMP.