SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.4.
III.4. Con relación al cumplimiento de lo previsto por el art. 99 de la LTC por parte de la Corte de amparo con referencia a la medida cautelar solicitada por los actores en sentido de que se suspenda la realización de la audiencia pericial, de la interpretación de dicho artículo, que señala: “El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución fina.”, y de acuerdo a lo expresado por la SC 0163/2004-R, de 4 de febrero, se colige que la adopción de tales medidas se asumirá por el Tribunal de amparo o en su caso por este Tribunal “(...) siempre que en su criterio y luego de la compulsa previa de antecedentes de la problemática considere que son necesarias para evitar daños irreparables”, en el caso que se examina, los actores no han demostrado de manera alguna que la suspensión de la indicada audiencia pericial hubiera sido atinente para evitar daños irreparables, por lo que no cabe mayor pronunciamiento.