SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.5.
II.5. A través del memorial de 6 de septiembre de 2004 (fs. 11 a 14) dichos co- actores reclamaron a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal por los defectos de procedimiento en la pericia que se iba a realizar y le solicitaron que disponga la revocatoria de los requerimientos fiscales referidos anteriormente, así como se reconozca la competencia del Fiscal de Materia, León Antonio Zuleta Acosta en la conexitud de causas, la indicada Jueza por decreto de 8 de septiembre de 2004 resolviendo tales peticiones señaló con relación a la pericia que “(...) el Fiscal no debe dejar de lado lo previsto en la segunda parte del Art. 293 de la referida norma procesal, que la investigación no se halla bajo reserva”; y respecto a la conexitud de causas, dispuso que los recurrentes estén a la Resolución de 31 de agosto de 2004 (fs. 14 vta. y 15), que como se indicó en el apartado II.1., rechaza la conexitud de causas.