Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.2.
II.2. El Fiscal de Sustancias Controladas hoy co-demandado, requirió el 1 de septiembre de 2004 (fs. 60) al Fiscal Adjunto que los mencionados procesos pasen a su conocimiento para evitar duplicidad de criterios y considerando lo ordenado por los arts. 6, 7, y 46 del Código penal (CP) como los arts. 4, 67 y 68 del CPP, teniendo en cuenta además que el delito de tráfico de sustancias controladas tiene una pena de 10 a 25 años de reclusión mayor a la de robo, y que el inicio de investigaciones por aquel delito es más antigua a la de robo, a más de que los delitos de narcotráfico están regidos por una Ley especial que prevalece sobre el Código de procedimiento penal.