SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

II.1.

II.1. La Fiscal suplente del Fiscal Adjunto adscrito a DIPROVE -ahora co-demandado- comunicó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el 15 de julio de 2004 (fs. 62) que al existir conexitud de causas dentro de la investigación que se sigue contra los ahora recurrentes por los presuntos delitos de robo de avionetas y tráfico de sustancias controladas, dispuso la acumulación de los dos procesos.

Por decreto de 31 de agosto de 2004 (fs. 39 vta.) la Jueza referida declaró no haber lugar a la conexitud solicitada por el Ministerio Público en tanto no exista la imputación exigida por el art. 67 del CPP, por lo que rechazó el recurso de reposición que formuló el Fiscal de Sustancias Controladas el 26 de agosto de 2004 contra el decreto de 27 de tal mes y año (fs. 57 vta.) que establecía que el Ministerio Público podía definir sobre lo solicitado por la Fiscal suplente en cuanto a la conexitud de causas para el respectivo control jurisdiccional (fs. 38 y 39).