SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.4.
II.4. El 6 de septiembre de 2004 (fs. 1) el Fiscal de Sustancias Controladas requirió ante el Comandante de Fuerza de Tarea Aérea se designe como peritos a dos técnicos de la Fuerza Aérea Boliviana para que junto a los peritos de las partes evacuen informe para establecer el derecho propietario en disputa, con la advertencia de que el día de la pericia, 13 de septiembre a horas 9:00, en el hangar del grupo aéreo 72, solamente podrán hacerse presentes los peritos y el depositario, y no así las partes o sus abogados.
Contra este requerimiento fiscal, los co-recurrentes indicados mediante memorial presentado el 7 de septiembre (fs. 2 y 3) interpusieron recurso de reposición, ese día (fs. 4) el Fiscal citado declaró no haber lugar al mismo, expresando que en cumplimiento a los arts. 394, 204 y 212.II del CPP sólo son recurribles las resoluciones judiciales y en los casos expresamente establecidos en el Código de procedimiento penal, mientras que los requerimientos fiscales tienen por objetivo realizar un acto investigativo que requiere de conocimientos especializados, y aclaró que durante el tiempo de la pericia sólo podrán presentarse los peritos y el depositario, ya que las partes están representadas por aquellos.