SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
1º)
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional arriba al firme convencimiento de que en el recurso formulado: 1º) no se lesionaron los derechos a una remuneración justa por el trabajo, porque no existía relación laboral que acoja al representado en el recurso; 2º) tampoco el derecho a la seguridad social porque el mandante del recurrente no precisa de la seguridad social para seguir con vida; 3º) de igual forma se respeto el mandato de las normas previstas por el art. 157.I de la CPE, porque el Auto Supremo 196/2004 se limitó a dar aplicación a las normas de la Ley General del Trabajo, que desarrollando los preceptos constitucionales señalados, establecieron excepciones al pago de beneficios sociales al trabajador cuando su conducta se adecue a una causal de exclusión de los beneficios sociales, lo que según el Auto Supremo 196/2004 quedó demostrado en el proceso laboral, interpretación y valoración procesal que no corresponde al recurso de amparo constitucional revisar; y 4º) finalmente tampoco se vulneró los preceptos del art. 162.II de la Ley Fundamental porque no se validó renuncia a sus derechos por parte del trabajador ahora recurrente, ni actos tendientes a burlar esos derechos.