SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
III.6.
III.6. Dado que el recurrente también denuncia la vulneración a sus derechos a una justa remuneración, es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que este derecho: “(...) consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero, este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado.” (SC 1612/2003-R, de 10 de noviembre).
En esa comprensión, siendo que el derecho a una justa remuneración es concurrente al derecho al trabajo, no puede concebirse su lesión sin una relación laboral, la que no existe en el caso del representado por el recurrente, pues como el propio recurrente reconoce en el recurso, la relación laboral que lo unía a su empleador concluyó, siendo por eso precisamente que presentó la demanda laboral que dio lugar al Auto Supremo impugnado que a su vez dio lugar al presente recurso, en consecuencia no existe el presupuesto esencial que haga efectivo el goce del derecho a una justa remuneración, como es la relación laboral, por tanto el derecho mencionado perdió el carácter de derecho subjetivo a favor del representado en el recurso, por lo que no pudo ser lesionado, en consecuencia el recurso es inatendible también en cuanto a la lesión al mencionado derecho a una justa remuneración.