SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de los derechos a una remuneración justa por su trabajo, a la seguridad social, consagrados en los arts. 7 incs. j) y k) y a las normas previstas por los arts. 157.I y 162.II de la CPE, que consideran que fueron vulnerados, pues los recurridos mediante el Auto Supremo 196/2004 casaron el Auto de Vista que había establecido el pago de sus beneficios sociales, negando éstos en equivocada aplicación de las normas previstas por el art. 16 inc. c) de la LGT concordante con el art. 9 inc. c) de su Reglamento, pues la omisión o imprudencia que se le imputó para despedirlo de su trabajo, no puede dar lugar a la aplicación de las normas referidas, ya que éstas se refieren a la omisión o imprudencia en el trabajo que genere daños en el trabajador, el que por ese hecho pierde el derecho a la indemnización por accidentes de trabajo previsto en los preceptos del art. 93 y ss. del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, concordante con los preceptos del art. 61 de la misma norma, y no a la indemnización por tiempo de trabajo consagrado en el art. 13 de la LGT. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.