SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
III.4.
III.4. Ingresando a la dilucidación del recurso formulado, se tiene que el recurrente denuncia que los recurridos, mediante el Auto Supremo 196, de 23 de abril de 2004, suprimieron su derecho a percibir la indemnización que prescriben las normas previstas por el art. 13 de la LGT, y con ese acto lesionaron lo dispuesto por la norma programática inmersa en el art. 157.I de la CPE, la que como se analizó en el FJ III.1 de la presente Sentencia no proclama ningún derecho fundamental de las personas y siendo una norma programática fue debidamente desarrollada por el legislador mediante la Ley General del Trabajo, debiendo sus postulados entenderse de acuerdo a los preceptos de ésta; en ese sentido, la Ley General del Trabajo estipuló que si bien por regla general todo trabajador a tiempo de ser retirado por causal ajena a su voluntad tiene derecho a percibir una indemnización (art. 13 de la LGT), esta regla tiene su excepción cuando exista una de las causales previstas por el art. 16 de la LGT; ahora bien, los recurridos dictaron el Auto Supremo 196/2004 justificando el despido del poderdante del recurrente sin derecho a beneficios sociales en aplicación a la causal establecida en las normas previstas por el art. 16 inc. c) de la LGT, en consecuencia no suprimieron ni vulneraron las normas del art. 157.I de la CPE, ya que respetaron los preceptos legales que el desarrollo legislativo de la norma estableció.