SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

Fragmento 15

          Cabe aclarar que de lo aseverado por la Empresa demandada en el proceso laboral, ahora tercero interesado, en sentido de que concurrían las condiciones para la aplicación de la causal de despido sin derecho a beneficios sociales prevista por las normas del art. 16 inc. c) de la LGT,  criterio que también fue asumido por los recurridos para dictar el Auto Supremo 196/2004, no corresponde ser analizado en el recurso de amparo constitucional, pues dadas las características del recurso extraordinario de amparo constitucional, no se puede ingresar a analizar la prueba aportada por las partes en el proceso en el que presumiblemente se lesionó los derechos fundamentales del accionante del recurso; así en la SC 577/2002-R, de 20 de mayo, se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En consecuencia aplicando el entendimiento de la jurisdicción constitucional, no se puede ingresar a valorar la prueba presentada y que las partes hicieron valer en el proceso laboral seguido por el mandante del recurrente, por tanto lo aseverado en el recurso de que el memorando de despido no contenía la causal, de las explicitadas en el art. 16 de la LGT, para despedir sin beneficio de desahucio ni indemnización al poderdante del recurrente, no puede ser analizado en el presente recurso, pues fue valorado por la jurisdicción ordinaria.