SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
III.1.
III.1. Para analizar debidamente la problemática formulada, corresponde señalar que los preceptos del art. 157.I de la CPE, cuya infracción invoca el recurrente como los derechos fundamentales suprimidos o restringidos, no consagran ningún derecho fundamental de la persona, pues la norma en cuestión es una norma de carácter programático, cuyo desarrollo ha sido encomendado al Órgano Legislativo, pues si bien determina que el trabajo y el capital gozaran de la protección del Estado, disponen que será la Ley la que establecerá las normas que regularan las relaciones entre ambas prestaciones, en ese entendido, el legislador ordinario, en cumplimiento y desarrollo de la norma Constitucional está obligado a dictar preceptos sobre los contratos individuales y colectivos de trabajo, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección de los trabajadores; ya que mientras ello no ocurra, la norma constitucional analizada carece de eficacia, pues ésta emerge de su desarrollo legislativo mediante una ley.
En desarrollo del mandato constitucional, el legislador dictó la Ley General del Trabajo, cuyos preceptos y normas regulan los aspectos previstos en la norma constitucional programática aludida, en ese sentido ha establecido en las normas previstas por el art. 16 de la citada Ley, que existen causales que excluyen del gozo efectivo del desahucio y de la indemnización al trabajador que adecue su conducta a alguna de las causales previstas, así los preceptos del art. 16 inc. c), concordante con el art. 9 inc. c) de su Reglamento, disponen como uno de esos motivos de exclusión las “omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industriales”.