SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

III.2.

III.2. Sobre las normas previstas por el art. 162.II de la CPE, cuya infracción también reclama el recurrente, se debe señalar que tampoco consagran un derecho fundamental a favor de las personas, ya que es una garantía directamente vinculada al art. 157 de la Ley Fundamental, otorgada al trabajador para que los derechos y beneficios reconocidos a su favor no sean objeto de burla por parte del empleador, o de renuncia forzada por parte del propio trabajador, sobre la base de que las condiciones socio económicas de éste último lo coloca en situación de desventaja con relación a su empleador, la cual puede utilizar para evitar los derechos y beneficios del trabajador. En consecuencia, la norma en análisis adquiere eficacia directa para evitar que la renuncia a sus derechos y beneficios realizada por el propio trabajador, o alguna forma en que el empleador quiera burlar estos adquiera vigencia, declarando su nulidad ipso jure. De lo expresado se deduce que la infracción a ésta garantía, emerge de la validez que se otorgue a la renuncia expresada por el trabajador a sus derechos y beneficios, o a algún acto que posibilite evitar o burlar los efectos de los derechos concedidos a los trabajadores.